´PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos BLADIMIR RAMON QUERO ZAVALA y YOEGLIS JOSEFINA BAYON DALIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.026.184 y V-18.151.335 respectivamente, y domiciliados ambos en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOLY JOSEFINA SANCHEZ OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.849 y del mismo domicilio.
SEGUNDO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos BLADIMIR RAMON QUERO ZAVALA y YOEGLIS JOSEFINA BAYON DALIS, antes identificados, en fecha seis (06) de septiembre de dos mil tres (2003) contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 31 de los libros respectivos, la cual corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente.....