En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la demanda.