En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la incidencia de recusación formulada por el ciudadano CARLOS ASPIAZU, asistido por la abogada Juluimar Duno, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de liquidación de la sociedad conyugal; fundada en la causal Nº 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92 eiusdem.
SEGUNDO: Se impone una multa de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo), por ser criminosa la recusación formulada contra la Juez Nelly Castro.
TERCERO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,.....