Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JULIO CESAR RIERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.558.878, de 25 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 20/07/81, con sexto grado de instrucción, domiciliado en el parcelamiento Manaure, calle dos, casa N° 4, detrás del club concordia, Coro, Estado Falcón, por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar el día 19 de noviembre del 2007 a las 10:00 de la mañana para c.....