Por los fundamentos expuestos este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el presente asunto en donde aparece como imputada PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, y como víctima: la empresa FALCON-PLAS SRL, propiedad del ciudadano: SCETRO ROMERO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.497 y domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle Nº 7, casa Nº 42, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíque.....