El penado, antes identificado, fue condenado a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 21 de junio de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, en fecha en 25 de septiembre de 2007 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo condenó a la pena antes mencionada, razón por la cual este Tribunal encontrándose firme la decisión antes mencionada, pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente ha sufrido el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva privado de su libertad CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, es decir lleva cumplido DE PENA ese tiempo.
En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 21 de junio de 2009, cu.....