UNICO DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Edixon Antonio Colina Méndez, venezolano, nacido en fecha: 05-05-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.499.053, de Estado Civil: Soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto grado de Educación Primaria, domiciliado en el Barrio Bolívar, Callejón Independencia, Casa Nº 05, color de la casa verde, de esta Ciudad de Punto Fijo, Teléfono (0269) 2476727 de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Antonio Colina y Eloisa Méndez, por la presunta comisión del delito de Robo A Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación al articulo 277 ejusdem. Así mismo se decreta el Procedimiento Abreviado. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíq.....