Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: "CON LUGAR" la solicitud de "ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES" que conforman el asunto IP01-S-2002-00308 y IJ01-P-2002-000532, que se sigue en contra de los ciudadanos: ADELIS CHIRINOS y YOANIS MOLLEDA, venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad N ° 7.494.759 y sin identificación el otro respectivamente, mayores de edad, domiciliado el primero en Barrio Curazaito, Calle La Verdad, casa N ° 28 y el segundo en el Barrio Cabudare, Calle Iturbe, Casa N ° 23, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 ordinal 4° y 9° del Código Penal, "cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos .....