Nuestra Jurisprudencia ha determinado que las costas son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, esto es, las costas son gastos intrínsecos al juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el juicio. De allí que tales desembolsos de dinero realizado por la parte vencedora en el juicio, ocasionan un menoscabo en su acervo patrimonial, quien además de invertir en gastos necesarios para el desarrollo del proceso como a saber, pago de auxiliares de justicia, traslados de ciertos funcionarios judiciales como el Alguacil para diligenciar la citación, copias de actuaciones entre otros., tiene la necesidad de desembolsar ciertas cantidades de dinero por concepto de servicios profesionales de abogados, todo con la finalidad de ver garantizado el ejercicio al derecho a la defensa. Sin embargo, la Ley a puesto un limite en el tenor normativo del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente a los gastos.....