Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil, a excepto de las marcadas con la letra "E" y "L", por cuanto estas últimas no fueron presentadas con la demanda, según consta en el otrosí que fue suscrito por la presentante. Cúmplase.