Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Declarar sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Ciudadano Fiscal Quinto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.131.629, nacido en fecha 07-10-88, residenciado en el Sector Said III, Tucacas, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales ¿b¿ y ¿c¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Consiste en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial y someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Quedando notifi.....