En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El progenitor del niño Luís Omar Mavarez, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a depositar en especie los siguientes alimentos: 1 kilo de leche, 1 kilo de azúcar, tres (3) paquetes de harina, verduras varias, dos (2) pollos, quincenales a favor de su hijo, ya identificado, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán consignados en este Consejo de Protección. 2) Medicinas cuando lo requiera, según récipe médico. 3) Útiles escolares cuando los necesite.