En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NARCISO COLINA, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales no Metálicos, previsto en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.