En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Ciudadano: Francisco R. Bertiz, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a aportar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,ºº) semanales, en especie, los cuales serán entregados directamente a la Ciudadana: María C. López, progenitora de los niños. 2) Medicinas cuando lo requieran, según récipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesiten.