n consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, hecha por los Ciudadanos: ELICEO RAFAEL HERNANDEZ LUGO y BELITZA HILDA RAMIREZ SANTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y procede a hacer las siguientes adjudicaciones.