Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA en cuanto al ciudadano LEONARDO ALEXIS JEAN-LOUIS LA ROSA y SIN LUGAR LA DEMANDA en cuanto al ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS, y condena a la Sociedad Mercantil EL TIMÓN RESTAURANT BAR, C.A., y los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ y EDUARDO MUJICA, en su condición de accionistas al pago de los distintos conceptos laborales según se expresa en la parte motiva de este fallo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Así se decide.