PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano RICHARD DOMINGO PINTO RICO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.780.663; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA MARGARITA PIRONA..
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público.
TERCERO: Admitida la acusación fiscal, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, e impuesto el ciudadano acusado RICHARD DOMINGO PINTO RICO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.780.663, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, se decreta la Suspensión C.....