este Tribunal de Control en la persona de la Juez Nro. 01 declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 17 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX, sin cédula de identidad, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio de propietarios del Conjunto Residencial Nautilus Palace, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 560 ejusdem el Ministerio Público deberá presentar acusación dentro de las noventa seis horas siguiente a la resolución dictada en esta fecha. SEXTO: Oída la declaración del Adolescente en el cual refiere la practica de golpes por parte de los Funcionarios de Investigación, este Tribunal Acuerda .....