En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a la motivación anteriormente señalada, DECLARA:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer de la presente demanda intentada por el ciudadano FREDDY MIQUILENA SILVA, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ALONSO GAMERO.
SEGUNDO: Se declara competente al Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo laboral, con sede en Coro, que deberá cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional, en el caso Chanchamire Bastardo.
Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, en su oportunidad correspondiente.