En razón de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Dora Carrasquero Morao, en su carácter de apoderada de la Junta de Condominio de RESIDENCIAS CUARE, contra la sentencia de fecha 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas y mediante la cual revocara la medida innominada decretada mediante auto de fecha 11 de agosto de 2006, a raíz de la oposición efectuada por el abogado José Gregorio Bou Manssur Bule, en representación del HOTEL ESCUELA LA GARZA, C.A., con motivo del juicio interdictal restitutorio incoado por la apelante, contra esta última sociedad.
SEGUNDO: Se ratifica el dispositivo del fallo apelado, conforme a los fundamentos de esta decisión.