Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA APREHENSIÓN JUDICIAL AL PENADO: ANDRES MEDINA CAYAMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.775.358, quién se encuentra evadido del Internado Judicial de Coro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y que una vez aprehendido sea puesto a la orden de éste Tribunal Segundo de Ejecución a los fines que sea oído en Audiencia Oral. Líbrese la boleta correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Coro a fin de remitirle la presente resolución. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
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