Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 578 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se admite totalmente la acusación Fiscal, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el articulo 570 Ejusdem., asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir se admiten todas las testimoniales: 1)- agente: Carlos Prada, por ser útiles, legales y pertinentes, por cuanto fue la persona quien realizó el reconocimiento legal a la mercancía incautada, a los fines de que ratifique su declaración, y ratifique la firma y contenido de la experticia realizada y demostrar