El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 Ejusdem, no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACION del ciudadano JUVENAL FRANCISCO LOPEZ GARCIA,