esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 93 DEL Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA: Inadmisible la recusación formulada por el Abogado JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIGI D ÁNGELO DE PIETRI, ambos anteriormente identificados, contra la Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto IP01-P-2008-001037, que se sigue por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA.