Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), POR ESTAR EVIDENTEMENTE CADUCA LA ACCIÓN INTENTADA, incoada por el ciudadano FRANCISCO MORALES; en contra de la ciudadana GLADIS SEQUERA GUTIERREZ, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se decide.