este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo encuentra CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80,82 todos del Código Penal venezolano y, por consiguiente, lo condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual cumplirán en el establecimiento penitenciario que a bien disponga el Juez de ejecución respectivo una vez firme la presente sentencia
Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 15 de diciembre de 2018, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.
Se leyó la parte dispositiva del presente fallo a los 15 días del mes de Diciembre de 2009, en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del C.....