DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DIEBEN JOSE JIMENEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.787.838, debidamente asistido por las procuradoras del trabajo abogadas ARSENIA BEATRIZ CAHUAO ROMERO y GONZALEZ GOMEZ YEZENIA MARTINA. Venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.755.617, V-13.933.444, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 132.627, 160.931, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRE C.A. (COSEL C.A.), Por cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos.
TERCERO: .....