DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de los ciudadanos JESUS ENRRIQUE ARAUJO PIÑA Y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCUTACION CON LAS AGRAVANTES DE LEY, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el articul0o 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; en la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, ordenando para ello RATIF.....