Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NOELIS JOSE FERMIN DIAZ y ROBERT JOSE BRITO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.653.517 y V-19.272.487 respectivamente, y de este domicilio; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de Octubre de 1983, por ante el Registro Civil del Distrito Ayacucho, del Municipio Sucre del estado Sucre. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el cita.....