Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano SARKIS KHAMOU, contra el ciudadano PEDRO DAHDAH DAHDAH. En consecuencia, SE ACUERDA EL DESALOJO del inmueble arrendado, ORDENÁNDOSE al ciudadano PEDRO DAHDAH DAHDAH, la entrega inmediata del inmueble constituido por una (1) casa-quinta destinada a comercio, ubicada en la calle Argentina, entre cuarta y quinta avenida, Quinta Villa Rosa, Urbanización Nueva Caracas, Parcela N° 106, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en las mismas condiciones en que lo recibió.