En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara que NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL respecto a la solicitud planteada por la abogada FLORANGEL FIGUEROA, en su carácter de defensa judicial del ciudadano RUFO ANTONIO GONZALEZ ORTIZ, ampliamente identificado en autos, por cuanto la solicitud planteada fue resuelta en fecha 2 de noviembre de 2005, conforme a los artículos 173, 177 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente firme.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO CRESPO
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO CRESPO