Administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, Concede, la Conversión de pena Presidio impuesta al penado JORGE WILSON JIMÉNEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.693.166, en pena de Confinamiento a tenor todo ello de lo contemplado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, en atención a su vez, con lo pautado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
En atención al anterior pronunciamiento el penado de marras quedara sujetos a las siguientes condiciones de obligatorio e inexcusable cumplimiento inherentes a la pena de confinamiento hoy otorgada, y las cuales consistentes en;
1.- Quedará confinado a los límites territoriales de La Urbanización Las Eugenias 4ta Etapa, Calle 6# B15-6, Parroquia San Gabriel De Municipio Miranda Santa Coro Estado falcón, ello sin perjuicio de cambio de dicha residencia aportada por otra nueva dirección, siempre que ésta nueva Dirección, con previa aut.....