éste Tribunal Segundo de Juicio autorizará tal traslado, una vez se suministre a éste Despacho, la fecha exacta de tramitación ante ese dependencia consular del pasaporte vencido, así como la fecha de retorno a ésta Ciudad de Punto Fijo, ello de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 256 del Copp, y así se decide.
Se mantiene incólume al acusado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica cada 15 días por ante la sede de éste Tribunal de Juicio, a tenor de lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Copp, dejándose por sentado, que el incumplimiento por parte del acusado peticionante de cualquiera de las Medidas Cautelares y condiciones impuestas, dará lugar a la inmediata revocatoria de la medida Cautelar Sustitutiva por una Medida Cautelar Privativa de Libertad, cuyo sitio de cumplimiento será el Internado Judicial de la ciudad de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 262 del Copp y así se decide.