En razón de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del ofrecimiento y/o acuerdo de pago realizado en la cantidad de seis mil ochocientos cuarenta Bolívares fuertes (Bsf 6.840,oo). Más el pago de los intereses moratorios calculados desde el momento que culminó la relación laboral el día 31 de diciembre de 2007; y la indexación, calculada desde el momento de la notificación de la parte demandada. En el juicio incoado por la ciudadana CELSA GUADALUPE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.481.632, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Falcón; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE D.....