En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA : de la sanción que le fuese dictada por el Juzgado, el día 18 de Diciembre de 2012, la cual consiste en: cumplir UN (01) AÑO de PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Indicándoles que al terminar la privativa se le impondrán de la sanción de Libertad Asistida. Seguidamente se procedió a explicar a los sancionados con palabras sencillas de la sanción impuesta, indicándoles que a la fecha en que se les dicto la medida de privación de libertad hasta el día de la realización de la audiencia de imposición han transcurrido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE SANCION, DE PRIVATIVA DE LIBERTAD faltándole por cumpl.....