Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud interpuesta por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Alexis Manuel Reyes Gómez, en su carácter de esposo de la ciudadana: AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO, quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JUDITH FELICIA MARTÍNEZ. Notifíquese a la solicitante, conforme con lo previsto en el artículo 165 del COPP. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
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