Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como sede Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la solicitante OMAIRA GUADALUPE BLANCO DE RODRIGUES, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal, en el acta de matrimonio de la solicitante OMAIRA GUADALUPE BLANCO DE RODRIGUES, Y los apellido de su cónyuge RODRIGUES FERNANDES inicialmente identificados, a fin de que en la misma indique que el nombre de la solicitante es "OMAIRA CON I latina", y de los apellidos de su cónyuge LUIS RODRIGUES FERNANDES, con S todo sin perjuicio de terceros. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese co.....