En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR CADUCIDAD el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano GERALDO JOSE PINEDA ANDARA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.351.179 debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO RIVAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 293.526, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC).