Por las razones antes expuestas, en apego al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, al principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman el presente asunto, considerando que las partes tienen el deber de cumplir las obligaciones que se derivan del proceso, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana: YENNIFER DEL CARMEN RUIZ CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.496.030, domiciliada en el Sector Los Orumos, Quinta María Veroska, Casa 12, de .....