Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Improcedente la medida de Secuestro Solicitada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ DIAZ SANCHEZ y EMILIA MORALES DE DIAZ, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RICARDO GOMEZ DIAZ, partes demandantes en el presente Juicio de Reivindicación que siguen en contra de la ciudadana ERIKA MARIBEL MORA, plenamente identificados.