Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LEONARDO DIAZ VALBUENA y WILMER BRACHO PEREZ, procediendo en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EUGENIO SANTIAGO VERDE CARVAJAL a quien se le sigue asunto penal signado con el N° IP11-P-2006-000604, en contra del auto dictado en fecha 12 de febrero del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, mediante el cual, se decretó a dicho ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánic.....