Y visto que la condena impuesta al penado no excede de tres años, es decir, se cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, éste Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de éste Circuito Judicial Penal a fin que le practiquen al penado el informe psico-social quien opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Igualmente acuerda la remisión del presente auto a la Dirección de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, así como copia certificada de la sentencia condenatoria que riela a los folios 344 al 359, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Se acuerda citar al penado conjuntamente con su defensor, para el día 10 de Abril del 2007, a las 11:00am, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si se acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo que consigne los recaudos exigidos por el legisla.....