Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad al ciudadano Jean Carlos Manzano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.934-897, nacido en fecha 12-03-1978, domiciliado en Calle Rivas 21 A, casa de Azul, diagonal a la Farmacia Punta Cardón, Punta Cardón grado de instrucción: Bachiller, ocupación y oficio: Vigilante, le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días y le mantiene la medida cautelar prevista en el Ordinal 9° del Artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, consistente en la Prohibición Expresa de acercarse a la residencia de las víctimas y de ejercer sobre ellas Violencia o Maltrato Física o Psicológico.