Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente imputado la medida cautelar contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, deberá presentarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por ante la Oficina de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que sobre el recaen las sospechas fundadas de ser el autor del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ROMERO RODRIGUEZ DE TROMPIZ, plenamente identificada en las actas. Se lib.....