DISPOSITIVO
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado con las siguientes características: PLACAS: 34P-AAI; SERIAL DE CARROCERÍA: 82CER14R81V344094; SERIAL DEL MOTOR: 1V344094; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIC-UP; USO: CARGA, cuya devolución fue solicitada por el ciudadano CARLOS RAMÓN BOTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.154.202, asistido por la abogada Mary Bello de Carache. Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase.