Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Dialy del Carmen Armas de Moya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.012.023; donde se lee: "José Manuel Armas Carballo natural de Caracas", debe leerse "José Manuel Armas Carballo, natural de Puerto de la Cruz (Tenerife), España", que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Dialy del Carmen Armas de Moya; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 1712, año 1957, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que.....