Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal atinente a la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Impone a los imputados HECTOR GARCÍA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.824.204 , soltero, estudiante y OSMEL GARCIA, venezolano, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 11.799.108, ambos residenciados en el Sector caserío Sabaneta, calle principal, sector Sur, casa sin numero, Municipio Miranda del estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada quince días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por considerarlos i.....