DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se considera Inocente al ciudadano PEDRO MANUEL LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.804.472, domiciliado en urbanización las Margaritas, Callejón Luís Lozada casa Nº 27, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre del Derecho a una vida libre de violencia en perjuicio de KATIUSKA LUGO. SEGUNDO: En base a la declaratoria de la no culpabilidad del acusado de autos, la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: SE ABSUELVE al acusado PEDRO MANUEL LUGO GONZALEZ, venezol.....