CAPITULO III
Por todas las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la solicitud realizada por el abogado NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE. IPSA Nº 114.078, actuando en nombre de la ciudadana NOELIA ROSA ROMERO ZAMBRANO, beneficiaria del difunto trabajador JOHAN HUMBERTO DENIZ GONZALEZ y en representación de sus dos hijos niños J.A.D.R y R.N.D.R. SEGUNDO: Se declina la competencia por la materia, para conocer de la presente causa por este Juzgado, en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y se inicia el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. TERCERO: No hay condenatoria en cost.....