En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: Inadmisible la demanda de amparo introducida por los abogados Félix I. Sánchez Padilla, Franklin González y Edgar Colina, en representación de DROGUERIA FARMACOS PARAGUANA C.A., (FAPAGUA) contra los autos interlocutorios dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante los cuales ordenó la suspensión tanto del juicio principal intentado por la querellante contra POLICLINICA DE ESPECIALIDADES C.A., y los ciudadanos JOSE BARBERA, ASDRUBAL NAVARRO, ALEX NASILLO, SALVADOR PULVIRENTI, CARLOS MONTALVO, ANIBAL ROCHETA, MARY CARMEN VIRGALA y DOMINGO OLIVERA, por concepto de cumplimiento de contrato, como la del proceso cautelar.
No se imponen costas procesales, dado que no se le dio entrada a la causa.